Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 68.
Art. 68.
Los Académicos correspondientes extranjeros serán elegidos por el Pleno de la Academia a propuesta razonada de la Sección correspondiente. Para que la elección sea válida será necesario al voto favorable de la mitad mas uno de los Académicos presentes con derecho a voto.


