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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 68.

Art. 68.

Los Académicos correspondientes extranjeros serán elegidos por el Pleno de la Academia a propuesta razonada de la Sección correspondiente. Para que la elección sea válida será necesario al voto favorable de la mitad mas uno de los Académicos presentes con derecho a voto.

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