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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 67.

Art. 67.

En la fecha señalada por la convocatoria se efectuará la votación, que será secreta, resultando elegido el candidato que obtuviere el voto favorable de la mitad más uno de los Académicos votantes, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de estos Estatutos.

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