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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 66.

Art. 66.

La propuesta de la Sección será inmediatamente transmitida a la Secretaria General con las propuestas, notas y documentos presentados por los proponentes, que serán llevados a la primera sesión ordinaria del Pleno con objeto de efectuar la votación del nuevo Académico correspondiente entre los candidatos propuestos. A la citación para esta sesión del Pleno se acompañará la relación de méritos y publicaciones de los candidatos, así como la ordenación de los mismos aprobada por la Sección.

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