Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 63.
Art. 63.
Cuando se produzca alguna vacante de Académico correspondiente nacional, el Pleno de la Academia acordará cubrirla, dentro de la Sección a que corresponda.


