Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Art. 64.
Art. 64.
A partir de la adopción del anterior acuerdo, y durante el plazo de 30 días hábiles, podrán presentarse propuestas para cubrir la plaza, que habrán de ir acompañadas de una relación de méritos de los propuestos y firmadas por tres Académicos Numerarios, dos de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Sección correspondiente. Dichas propuestas se entregarán en la Secretaría General de la Academia.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. BOE-A-2005-18358.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18358 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1979 | Texto original | Leer |


