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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 64.

Art. 64.

A partir de la adopción del anterior acuerdo, y durante el plazo de 30 días hábiles, podrán presentarse propuestas para cubrir la plaza, que habrán de ir acompañadas de una relación de méritos de los propuestos y firmadas por tres Académicos Numerarios, dos de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Sección correspondiente. Dichas propuestas se entregarán en la Secretaría General de la Academia.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1259/2005, de 21 de octubre. BOE-A-2005-18358.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18358 Leer Qué cambió
6 de abril de 1979 Texto original Leer

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