Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Artículo sexto. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1979 y la del 24 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo sexto. Cuota tributaria.
Uno. La cuota tributaria exigible será de doscientas pesetas. 6,70 euros. Los excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. En los supuestos de renovación del Documento Nacional de Identidad antes de tres meses de la fecha de su caducidad o en caso de extravío del mismo la cuota exigible será de cuatrocientas pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21038 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


