Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
Artículo sexto. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2009 y la del 30 de noviembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo sexto. Cuota tributaria.
Uno. La cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 10 euros. doscientas pesetas.
Los excesos del coste costo de la expedición, si existieren, existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. En los supuestos de renovación del Documento Nacional de Identidad antes de tres meses de la fecha de su caducidad o en caso de extravío del mismo la cuota exigible será de cuatrocientas pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21038 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | BOE-A-2007-12352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


