LexTotal

Legislación › Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Artículo sexto. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2001 y la del 29 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto. Cuota tributaria.
Uno. La cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de doscientas pesetas.
11 euros. Los excesos del costo coste de la expedición, si existen, existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. En los supuestos Téngase en cuenta que, con efectos de renovación 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad antes será de tres meses 0 euros, según establece el art. 74.4.a) de la fecha de su caducidad o en caso Ley 48/2015, de extravío del mismo la cuota exigible será 29 de cuatrocientas pesetas. octubre. BOE-A-2015-11644

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21038 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 BOE-A-2007-12352 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

← Artículo quinto Índice Artículo séptimo →