Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 14.
Artículo 14.
Por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con el de Agricultura, se establecerán las lineas de financiación ligadas al seguro.
Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 14.
Por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con el de Agricultura, se establecerán las lineas de financiación ligadas al seguro.
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