Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 4.
Artículo 4.
El seguro combinado de los riesgos, a que se refiere la presente Ley, será puesto en práctica de forma progresiva según producciones, zonas y riesgos, hasta su total implantación.


