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Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 4.

Artículo 4.

El seguro combinado de los riesgos, a que se refiere la presente Ley, será puesto en práctica de forma progresiva según producciones, zonas y riesgos, hasta su total implantación.

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