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Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Los riesgos cuya cobertura atenderán los presentes seguros serán los daños ocasionados en las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas a causa de variaciones anormales de agentes naturales, siempre y cuando los medios técnicos de lucha preventiva normales no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces, y serán: pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones, viento huracanado o viento cálido, nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas y enfermedades y otras adversidades climáticas.

Podrán atenderse, asimismo, las consecuencias de dichos fenómenos sobre instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcela afectada por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.

2. Los riesgos antes enumerados se asegurarán de forma combinada o, excepcionalmente, aislada.

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo. BOE-A-2010-4047

Se modifica por el art. 89.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4047 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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