Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en lo que se refiere a los riesgos objeto de la presente, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


