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Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en lo que se refiere a los riesgos objeto de la presente, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

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