Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Continuará rigiéndose por su específica legislación el actual Seguro Nacional de Cereales, hasta tanto sea absorbido por cuanto se dispone en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y complementen.
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