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Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición adicional segunda. Concesión directa.

Disposición adicional segunda. Concesión directa.

Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio. BOE-A-2015-8563.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8563 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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