Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Disposición adicional segunda. Concesión directa.
Disposición adicional segunda. Concesión directa.
Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio. BOE-A-2015-8563.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8563 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |
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