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Legislación › Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se añade por la disposición adicional 10.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. BOE-A-1995-24262

Se deroga por la disposición derogatoria.4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. BOE-A-1990-30736

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1990-30736 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1979 Texto original Leer

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