Legislación › Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Articulo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1979 y la del 28 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Articulo quinto.
Uno. La tramitación de las causas a que se refieren los artículos anteriores tendrá carácter urgente y preferente, y su duración, desde la iniciación del procedimiento hasta la sentencia, no podrá exceder de sesenta días en las del artículo segundo ni de cuarenta y cinco en las del artículo tercero. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


