Legislación › Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1979 y la del 14 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo sexto.
Uno. Contra los actos de la Administración pública, sujetos a Derecho administrativo, que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, mencionados en el artículo primero, dos, de esta Ley; podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con las reglas de procedimiento establecidas en la presente sección y, a falta de previsión especial, de acuerdo con las reglas generales de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya aplicación será supletoria. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-16718 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1979 | Texto original | Leer |


