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Legislación › Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 1979 y la del 14 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
Uno. Contra los actos de la Administración pública, sujetos a Derecho administrativo, que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, mencionados en el artículo primero, dos, de esta Ley; podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con las reglas de procedimiento establecidas en la presente sección y, a falta de previsión especial, de acuerdo con las reglas generales de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya aplicación será supletoria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-16718 Leer Qué cambió
23 de enero de 1979 Texto original Leer

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