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Legislación › Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Gobierno, en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la aprobación de esta Ley, propondrá o adoptará medidas destinadas a promover el desarrollo socioeconómico de la comarca y, en particular, a través de una adecuada red de comunicaciones, la ordenación turística y el fomento de actividades agrícolas y ganaderas.

Estas medidas serán consideradas como actuaciones previas y se completarán por un Plan Director Territorial de Coordinación de la Comarca que se elaborará en un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la aprobación de esta Ley.

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