Legislación › Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las actuales realizaciones que incidan en la cantidad y calidad de las aguas de aportación, superficiales y subterráneas, se someterán en el plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, a informe preceptivo del Patronato.


