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Legislación › Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actuales realizaciones que incidan en la cantidad y calidad de las aguas de aportación, superficiales y subterráneas, se someterán en el plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, a informe preceptivo del Patronato.

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