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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 16. De la Vicepresidencia.

Artículo 16. De la Vicepresidencia.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

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