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Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
En vigor Ministerio de Sanidad y Seguridad Social · Publicada el 28 de mayo de 1980 · Último cambio el 17 de junio de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición final.
- Firma
- ESTATUTOS
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Organización Médica Colegial, representación y obligatoriedad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Relaciones con la Administración del Estado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 3. Fines de la Organización Médica Colegial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 4. Competencia territorial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 5. Órganos representativos y de gobierno.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Estatutos colegiales.
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. De las Juntas Directivas.
- Artículo 9. Constitución del Pleno.
- Artículo 10. Constitución de la Comisión Permanente.
- Artículo 11. Condiciones para ser elegible.
- Artículo 12. Forma de elección.
- Artículo 13. Convocatoria.
- Artículo 14. Candidatos.
- Artículo 15. Aprobación de las candidaturas.
- Artículo 16. Procedimiento electivo.
- Artículo 17. Duración del mandato y causas del cese.
- Artículo 18. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Del Presidente.
- Artículo 20. De los Vicepresidentes.
- Artículo 21. Del Secretario General.
- Artículo 22. Del Vicesecretario.
- Artículo 23. Del Tesorero-Contador.
- Artículo 24. De los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Naturaleza.
- Artículo 26. Constitucion y funcionamiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Naturaleza.
- Artículo 28.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. De la competencia genérica del Consejo General.
- Artículo 32. De sus competencias específicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. De la competencia genérica de los Colegios Provinciales.
- Artículo 34. De sus competencias específicas.
- TÍTULO IV
- Artículo 35. Obligatoriedad de la colegiación.
- Artículo 36. Inscripción.
- Artículo 37. Solicitudes de colegiación.
- Artículo 38. Denegación de colegiación y recursos.
- Artículo 39. Trámites posteriores a la admisión.
- Artículo 40. Sanciones por la no colegiación.
- Artículo 41. Clases de Colegiados.
- Artículo 42. Derechos de los Colegiados.
- Artículo 43. Deberes de los Colegiados.
- Artículo 44. Prohibiciones.
- Artículo 45. Divergencias entre Colegiados.
- TÍTULO V
- Artículo 46. Competencias.
- Artículo 47. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
- Artículo 48. Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios Provinciales.
- Artículo 49. Recursos económicos.
- Artículo 50. Cuotas de entrada.
- Artículo 51. Cuotas ordinarias.
- Artículo 52. Cuotas extraordinarias.
- Artículo 53. Recaudación de cuotas.
- Artículo 54. Liquidación de cuotas.
- Artículo 55. Gastos.
- Artículo 56. Responsabilidades.
- Artículo 57. Destino de los bienes en caso de disolución.
- TÍTULO VI
- Artículo 58. Organización, edición y distribución.
- Artículo 59. Clases e importe de los certificados.
- Artículo 60. Derechos para los Médicos.
- Artículo 61. Inspección.
- TÍTULO VII
- Artículo 62.
- TÍTULO VIII
- Artículo 63. Principios generales.
- Artículo 64. Faltas disciplinarias.
- Artículo 65. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 66. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 67. Competencia.
- Artículo 68. Procedimiento.
- TÍTULO IX
- Artículo 69. Publicaciones del Consejo General de Colegios de Médicos.
- Artículo 70. Publicaciones de los Colegios.
- Artículo 71.
- TÍTULO X
- Artículo 72. Competencias.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75. Eficacia.
- Artículo 76. Recursos.
- TÍTULO XI
- Artículo 77.
- Artículo 78. Normas generales.
- Artículo 79. Procedimiento.
- Artículo 80. De los emblemas de Colegiados de Honor.
- Artículo 81. Del registro especial de los Colegiados de Honor.
- Artículo 82. Otras distinciones.
- TÍTULO XII
- Artículo 83. Consideración de los cargos.
- Artículo 84. Facultades.
- Artículo 85. Ausencias y desplazamientos en el servicio.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- ESTATUTOS DEL CONSEJO
- CAPÍTULO I
- Artículos 1 a 27.
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3.
- Seccion 2
- Artículo 4.
- Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
- Artículo 6. Forma de elección.
- Artículo 7. Convocatoria de las elecciones.
- Artículo 8. Procedimiento electivo.
- Artículo 9. Posesión y duración de los cargos.
- Artículo 10. Reuniones de la Asamblea general.
- Sección 3
- Artículo 11. El Pleno del Consejo General estará integrado por:
- Artículo 12. Reuniones del Pleno del Consejo General.
- Sección 4
- Artículo 13. La Comisión Permanente estará integrada por:
- Artículo 14. Reuniones de la Comisión Permanente.
- Sección 5
- Artículo 15. De la Presidencia.
- Artículo 16. De la Vicepresidencia.
- Artículo 17. De la Secretaría general.
- Artículo 18. De la Vicesecretaría General.
- Artículo 19. Del Tesorero-Contador.
- Artículo 20. Del Oficial Mayor.
- Artículo 21. De la Asesoría Jurídica.
- Artículo 22. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
- Sección 6
- Artículo 23.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Naturaleza.
- Artículo 25. Constitución y funcionamiento.
- Artículo 26. Competencia.
- Artículo 27.


