Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 52. Cuotas extraordinarias.
Artículo 52. Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos o pagos extraordinarios, los Colegios, previo acuerdo adoptado por las Asambleas generales o de compromisarios, podrán establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por los Colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario no llevará participación el Consejo General.


