Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 23.
Artículo 23.
Serán órganos asesores del Consejo, además de los que en cualquier momento pueda acordar la Asamblea del mismo, los siguientes:
a) Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado.
b) Comisión de Investigación y Enseñanza de la Medicina.
c) Comisión de Relaciones con las Sociedades Médicas y Reales Academias de Medicina.
d) Comisión de coordinación Tributaria.
Sus miembros serán nombrados por la Asamblea.


