Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 47. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
Artículo 47. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
El Consejo General presentará a la aprobación de la Asamblea de Presidentes durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento.
Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de Presidentes deberá aprobar el balance y la liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.
Las cuentas del Consejo General se examinarán y aprobarán mensualmente por la Comisión Permanente.


