Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 2. Relaciones con la Administración del Estado.
Artículo 2. Relaciones con la Administración del Estado.
1. La Organización Médica Colegial se relacionará con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
2. La Organización Médica Colegial, a través de su Consejo General, informará preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles. Cuando las disposiciones indicadas no alcancen ámbito estatal, el informe podrá ser emitido por los Colegios Oficiales de Médicos o por sus Agrupaciones.
3. Los Presidentes y Vicepresidentes del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Médicos, así como de sus agrupaciones, tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
4. La Organización Médica Colegial, destinada a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado.
5. El Consejo General y los Colegios Provinciales tendrán el tratamiento de ilustre, y sus Presidentes, el de ilustrísimo.


