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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 11. Condiciones para ser elegible.

Artículo 11. Condiciones para ser elegible.

1. Para todos los cargos: Ser español, estar colegiado, hallarse en ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2. Representantes médicos de las Secciones Colegiales o Grupos profesionales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.

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