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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 54. Liquidación de cuotas.

Artículo 54. Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará el 80 por 100 para los fondos del Colegio Provincial, y el 20 por 100 restante se remitirá al Consejo General del Colegio.

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