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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 18. De la Vicesecretaría General.

Artículo 18. De la Vicesecretaría General.

El Vicesecretario general asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros y auxiliará a este en sus funciones.

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