Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
1. Para todos los cargos, estar colegiado en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos de la Organización Médica Colegial.
2. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
3. Representantes de las Instituciones: Ser miembros en activo de las mismas.


