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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 6. Forma de elección.

Artículo 6. Forma de elección.

1. Presidente: Será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Médicos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.

2. Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario general y Tesorero-Contador: Serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea.

3. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Serán elegidos por los Vocales provinciales correspondientes.

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