Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 57. Destino de los bienes en caso de disolución.
Artículo 57. Destino de los bienes en caso de disolución.
En caso de disolución del Consejo General o de los Colegios Provinciales, se nombrará una Comisión Liquidadora tanto a nivel de Consejo General como de Colegio, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial correspondiente.


