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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 27.

Artículo 27.

La Presidencia o Representación de la Agrupación de Colegios de Médicos en el Consejo General deberá recaer forzosamente en uno de los Presidentes de los Colegios que la integran.

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