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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 9. Constitución del Pleno.

Artículo 9. Constitución del Pleno.

El Pleno de las Juntas Directivas estará integrado por:

a) Un Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero-Contador.

f) Un representante de cada una de las Secciones o Grupos profesionales que tengan constituidos el Colegio y así lo determinen sus Estatutos particulares.

Podrán existir cuantos Vicepresidentes sean necesarios para el desarrollo de la labor colegial.

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