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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 74.

Artículo 74.

El Consejo General de Colegios de Médicos tiene competencia para el ejercicio de las funciones señaladas en sus Estatutos reguladores propios, en estos Estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales, y de las demás que legalmente se les atribuyan, cuando sean de ámbito estatal, actuando en todo caso como órgano coordinador entre todos los Colegios Provinciales.

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