Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 21. De la Asesoría Jurídica.
Artículo 21. De la Asesoría Jurídica.
La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
La designación de los Asesores jurídicos corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente. El Pleno fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.


