Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 62.
Artículo 62.
La Organización Médica Colegial velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo, el Consejo General, a través de los Colegios Oficiales de Médicos, podrá acordar la edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre.


