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Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 24. De los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales.

Artículo 24. De los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales.

Corresponde a los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva.

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