Legislación › Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 33. De la competencia genérica de los Colegios Provinciales.
Artículo 33. De la competencia genérica de los Colegios Provinciales.
Corresponde a los Colegios Provinciales, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5.º de la Ley de Colegios Profesionales, y, en lo que sea de aplicación al ámbito, las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios de Médicos, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3.º de estos Estatutos.


