Legislación › Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.
Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. BOE-A-2026-8372
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8372 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1980 | Texto original | Leer |


