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Legislación › Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1980 y la del 17 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Las Entidades El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas privadas, que tengan relación con la Universidad y con la Investigación Científica y Técnica podrán promover la iniciación del expediente de concesión lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, Órgano Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8372 Leer Qué cambió
18 de junio de 1980 Texto original Leer

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