Legislación › Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1980 y la del 17 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarto.
Las Entidades El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas privadas, que tengan relación con la Universidad y con la Investigación Científica y Técnica podrán promover la iniciación del expediente de concesión lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, Órgano Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8372 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1980 | Texto original | Leer |


