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Legislación › Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

A los fines previstos en este Real Decreto, el Instituto Geográfico Nacional deberá:

a) Suministrar a los Registros de la Propiedad los mapas topográficos parcelarios correspondientes a los términos o zonas de su jurisdicción, en los que se haya acordado iniciar la coordinación mediante la oportuna Orden ministerial.

b) Expedir y autorizar las cédulas parcelarias correspondientes a las fincas de tales términos municipales o zonas.

c) Facilitar al Ministerio de Hacienda los datos relativos a la identificación de fincas en régimen de coordinación, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.

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