Legislación › Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Primera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En los términos municipales o zonas en que el Instituto Geográfico Nacional no tenga hecho el Catastro Topográfico Parcelario y vaya a iniciar su levantamiento, solicitará del Ministerio de Hacienda el avance catastral o catastro fotográfico correspondiente, con el fin de conservar, dentro de lo posible, la numeración de polígonos y parcelas.
Segunda.
En los términos municipales o zonas en que el Instituto Geográfico Nacional tenga hecho el Catastro Topográfico Parcelario y acuerde la actualización extraordinaria del mismo, solicitará del Ministerio de Hacienda, a efecto informativo, la documentación catastral en que se recojan las variaciones que hayan sido tramitadas y se encuentren surtiendo efectos fiscales.


