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Legislación › Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

Norma primera.- Objeto de la coordinación.

Norma primera.- Objeto de la coordinación.

Es objeto de la coordinación entre el Catastro Topográfico Parcelario y el Registro de la Propiedad establecer la concordancia entro ambas Instituciones a través de su respectiva técnica operatoria.

a) El instituto Geográfico Nacional aportará al Registro de la Propiedad los datos descriptivos y gráficos de cada finca, especialmente sus linderos y superficie, con referencia a loa números de polígono y parcela correspondientes, en aquellos términos municipales en que el Catastro Topográfico Parcelario esté terminado y en grado suficiente de conservación.

b) El Registro de la Propiedad aportará al Instituto Geográfico Nacional los siguientes datos:

— El nombre de los titulares en dominio de las fincas coordinadas.

— Las modificaciones por agregación, agrupación, división, segregación, exceso o reducción de cabida de fincas registrales, coordinadas o no.

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