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Legislación › Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.

Artículo primero.

Artículo primero.

Se autorizan, con carácter general, en los aceites de oliva, de orujo y de semillas destinados al consumo humano los siguientes tratamientos:

a) La clarificación por un proceso mecánico:

Sedimentación, centrifugación o filtración.

b) la desmucilaginación por los anteriores métodos o mediante el empleo de productos debidamente autorizados.

c) la desacidificación del aceite por neutralización con lejías acuosas alcalinas o por procedimientos físicos, previamente autorizados, que no aporten al aceite modificación distinta de la ocasionada por el procedimiento de neutralización.

d) la decoloración con tierras decolorantes o con otros productos debidamente autorizados.

e) la desodorización por tratamientos en corriente de vapor de agua.

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