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Legislación › Real Decreto 3000/1979, de 7 de diciembre, sobre regulación de procesos industriales en el sector del aceite de oliva.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Los procedimientos físicos de desacidificación y cualquier otro tratamiento que se pretenda realizar en los aceites de oliva, de orujo o de semillas deberán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, previo informe de los Ministerios de Industria y Energía, de Sanidad y Seguridad Social y de Comercio y Turismo.

El Ministerio de Agricultura podrá solicitar del interesado toda la información técnica así como la realización de las pruebas y análisis que considere oportunos, para la aprobación del tratamiento.

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