Legislación › Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1980 y la del 1 de abril de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 40.
1. A efecto efectos de lo determinado en este Título, cada Parte designará las autoridades Autoridades habilitadas para enviar y recibir las comunicaciones relativas a la asistencia en materia penal. penal son:
a) En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República;
b) En el caso de España, el Ministerio de Justicia.
2. No obstante lo anterior, las Partes podrán utilizar en todo caso la vía diplomática o encomendar a sus Cónsules la práctica de diligencias permitidas por la legislación del Estado receptor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14588 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | BOE-A-2001-6457 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1980 | Texto original | Leer |


