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Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve.

Los beneficios económicos que se reconozcan se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

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