Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
Artículo diecinueve.
Artículo diecinueve.
Los beneficios económicos que se reconozcan se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.


