Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
Será competencia del Ministerio de Hacienda el otorgamiento de las clasificaciones señaladas en la presente disposición, así como el pago mensual de los beneficios económicos reconocidos en la misma.
Los servicios del Ministerio de Hacienda, previa presentación de los títulos de beneficiarios procederán a practicar las correspondientes altas en nómina una vez recibida la correspondiente orden de pago.


