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Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

Artículo séptimo,

Artículo séptimo,

Los mutilados en acto de servicio disfrutarán de la pensión de mutilación equivalente al noventa por ciento de la asignada en el artículo anterior a los mutilados de guerra.

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