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Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

Artículo trece.

Artículo trece.

Cuando en un mismo mutilado concurran lesiones de guerra y en acto de servicio, cualquiera que sea la importancia relativa de las mismas, la calificación será siempre la de mutilado de guerra, y su puntuación la resultante de la aplicación del cuadro de lesiones a sus diversas mutilaciones.

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